La Junta convoca las ayudas para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad y para la mejora de la seguridad y accesibilidad.
Ayudas destinadas a la rehabilitación edificatoria y sostenibilidad en viviendas 2020
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La Junta convoca las ayudas para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad y para la mejora de la seguridad y accesibilidad.
¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?
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a) Las comunidades de propietarios.
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b) Las agrupaciones de comunidades de propietarios.
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c) Las personas físicas que sean propietarios de una vivienda unifamiliar aislada o agrupada en fila, siempre y cuando los ingresos de la unidad de convivencia residente no exceda cinco veces el IPREM.
¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?
Los edificios deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.- En los casos de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila:
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Estar finalizados antes de 1996.
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Deberán constituir domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar la subvención.
2.- En los casos de edificios de viviendas de tipología residencial colectiva:
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Deberán estar finalizados antes de 1996.
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Que, al menos el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda, excluida la planta baja si tiene otros usos compatibles.
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Que, al menos el 70% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar las subvenciones.
3.- El coste total de las actuaciones subvencionables no podrá superar los costes medios de mercado que a tales actuaciones correspondan, siendo estos últimos fijados conforme a los criterios determinados por los servicios técnicos de la Administración de Castilla y León.
4.- En ningún caso se subvencionarán actuaciones que supongan por solicitante la intervención en más de 200 viviendas.
¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?:
La ayuda consistirá en subvencionar parcialmente el coste de las siguientes actuaciones subvencionables:
Actuaciones Subvencionables (127 kbytes)
CUANTÍA:
¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO?
Las solicitudes se presentarán conforme al modelo normalizado, en las que se incluirá expresamente la autorización del solicitante, de los propietarios y arrendatarios, así como del resto de los miembros mayores de 16 años que constituyan la unidad de convivencia, a la Consejería competente en materia de vivienda para reclamar toda la información necesaria, en particular la de carácter tributario o económico que sea legalmente pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos, en el marco de la colaboración establecida con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Dirección General del Catastro, las entidades gestoras de la Seguridad Social y demás Administraciones Públicas competentes.
Las solicitudes deberán estar acompañadas de la siguiente documentación:
Documentación a presentar (133 kbytes)
ORGANISMO:
Consejería / Centro Directivo:
PLAZO DE RESOLUCIÓN:
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de 6 MESES, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar las solicitudes.
Fuente y más información en:
https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/Ayuda012/1284966806860/Propuesta
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